CICCONE CALCOGRAFICA S.A c/D.G.A. s/recurso de apelación
La acción del fisco para imponer penas por infracciones aduaneras prescribe en cinco años desde el 1 de enero siguiente a la comisión de la infracción, y puede interrumpirse para su cómputo con determinados actos procesales como el dictado del auto d
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación contra una resolución administrativa que impuso multa y exigió el pago solidario de tributos aduaneros por infracciones vinculadas a la importación temporaria de mercaderías. La controversia incluyó cuestionamientos sobre la prescripción de la acción del fisco para sancionar e imponer tributos, la aplicación del régimen de importación temporaria, la carga de la prueba respecto del cumplimiento de las obligaciones de reexportación y la responsabilidad de la aseguradora garante. Se examinó además la procedencia de ciertos tributos y accesitarios como el derecho adicional, IVA adicional y percepción del impuesto a las ganancias. El Tribunal evaluó las normas aduaneras aplicables, la doctrina jurisprudencial pertinente, los plazos prescricionales y las implicancias probatorias para determinar la validez de la deuda tributaria y las responsabilidades solidarias involucradas.
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