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ROMERO GONZALO JAVIER s/ recurso de apelación. Expte. n ° 35.447-A

La comunicación inmediata al servicio aduanero del siniestro que afecta mercadería en tránsito debe efectuarse dentro de un plazo razonable, no superando las 24 horas, conforme al artículo 308 del Código Aduanero.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

En el fallo se discutió la imputación de responsabilidad tributaria a un agente de transporte aduanero (ATA) por tributos adeudados en relación con mercadería amparada bajo un régimen de destinación suspensiva de tránsito de importación que fue robada durante su transporte. Se analizaron los requisitos y obligaciones del ATA conforme al Código Aduanero, en particular la comunicación inmediata del siniestro al servicio aduanero y la interpretación del régimen de responsabilidad tributaria por deuda ajena establecido en los artículos 310, 312 y 315. Se examinaron también los efectos de la demora en la notificación del robo, la posibilidad de eximición de tributos en casos de pérdida irremediable, y la aplicación de precedentes judiciales sobre la responsabilidad tributaria en siniestros. Además, se consideró el recurso interpuesto contra notificaciones que afectaban el derecho de defensa, la nulidad de actos administrativos por falta de causa y motivación, y la inaplicabilidad de un régimen de condonación de deuda tributaria. Finalmente, se revisaron aspectos relacionados con percepciones de impuestos, precisando la extinción de la facultad recaudatoria fuera del período fiscal correspondiente y procediendo a una reliquidación.

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