LANGONE ROSANA CARMEN S/ APELACIÓN
Para configurar la defraudación fiscal en los términos del artículo 46 de la Ley 11.683 se requiere no solo la intención de evadir el pago sino la existencia de un ardid o engaño idóneo para inducir a error al organismo fiscalizador.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se discutió la imposición de una multa contemplada en los artículos 46 y 47 de la Ley 11.683 por operaciones vinculadas a facturas consideradas apócrifas en varios períodos fiscales del año 2016, en el marco del Impuesto al Valor Agregado. Se analizaron objeciones relativas a la falta de detalle en la resolución administrativa, la prescripción del acto sancionador y la aplicación de beneficios de condonación previstos en la Ley 27.743. El Tribunal examinó la regularización parcial de la deuda sustancial por la parte contribuyente y la consecuencia de dicha regularización en la condonación parcial de la multa, la existencia del dolo requerido para configurar la defraudación fiscal, el uso de presunciones legales para determinar la voluntad de incurrir en ocultaciones maliciosas, y la suspensión del plazo de prescripción por procesos penales vinculados.
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