MOLINO CAÑUELAS S.A.C.I.F.I.A. c/ D.G.A. s/ APELACIÓN
Para que proceda la declaración de nulidad por vicio procesal, debe demostrarse que se produjo un perjuicio o indefensión irreparable para la parte, no siendo admisibles nulidades automáticas sin acreditación de daño concreto.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación contra la negativa a devolver derechos de exportación abonados por la actora conforme al Decreto 133/2015, cuestionándose la legalidad y constitucionalidad de dicho decreto por no contar con validación legislativa formal. Se debatió la procedencia de la nulidad de la resolución apelada por presunta vulneración del debido proceso y el derecho de defensa, y la posibilidad de declarar la inconstitucionalidad de la norma tributaria en cuestión. Además, se evaluó la competencia del Tribunal para pronunciarse sobre la validez constitucional de normas impositivas y la facultad del Poder Ejecutivo para establecer derechos de exportación según la normativa vigente. El Tribunal examinó criterios jurisprudenciales y principios constitucionales, considerando también aspectos procesales sobre nulidades y garantías del debido proceso en sede administrativa aduanera.
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