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MARCELA FABIANA CLAUS Y OTRO c/DGA s/ RECURSO DE APELACIÓN

Para configurar una infracción bajo el artículo 954.1 inciso b) del Código Aduanero, debe acreditarse una diferencia entre lo declarado y lo comprobado que efectivamente produzca una transgresión expresa a una prohibición directa establecida por la n

Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizaron las circunstancias en que se imputó una infracción prevista en el artículo 954.1 inciso b) del Código Aduanero por la importación de un compuesto de polipropileno sin contar con una constancia de excepción vigente al momento de la oficialización de la destinación aduanera. La controversia giró en torno a si la mercadería estaba prohibida por carecer del certificado habilitante, la interpretación del concepto de prohibición en la normativa aduanera, y si existió declaración inexacta o divergencia en la declaración aduanera que afectara derechos fiscales. El Tribunal examinó la naturaleza jurídica de las restricciones impuestas para la importación, la diferencia entre prohibiciones directas y requisitos o autorizaciones previas, y la necesidad de acreditar adecuadamente la infracción conforme al texto expreso y claro de la norma. Asimismo, se consideraron precedentes jurisprudenciales que establecen que las prohibiciones deben estar expresamente previstas para configurar infracción.

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