por la Administración Federal de Ingresos Públicos el 27/12/2023 con motivo de la solicitud de devolución presentada por la firma LA AGRÍCOLA S.A. en relación a la destinación de exportación N° 18 038EC01 023533 P (cuya documentación luce agregada a
La demora excesiva en la tramitación administrativa que excede toda pauta temporal razonable configura un perjuicio que habilita la procedencia del recurso de amparo previsto en el artículo 1160 del Código Aduanero.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se controvirtió la demora excesiva en la resolución de un procedimiento de repetición iniciado por una empresa solicitando la devolución de tributos pagados indebidamente en el ámbito aduanero. Se analiza que la administración demoró más de un año y medio sin realizar acto procesal útil para resolver la solicitud, generando incertidumbre al solicitante. Se examinaron los plazos razonables previstos en el Código Aduanero y la jurisprudencia sobre la dilación injustificada en la administración pública. Además, se consideró el ámbito del amparo como mecanismo para garantizar el derecho a una resolución en tiempo razonable, evaluando si el retraso constituía una situación excepcional que justifique dicho remedio constitucional. También se diferenciaron las etapas administrativas necesarias para salvaguardar los intereses del administrado y del fisco.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: