BINBAIRES S.A. s/ Recurso de Apelación
El requisito de debida motivación en el acto administrativo exige que se consignen las razones que determinan la condena o absolución, y la sola remisión a constancias procesales no implica falta de fundamentación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se discutió la procedencia de ajustes impositivos sobre un contribuyente que explota una sala de bingo bajo un contrato con una entidad de bien público (EBP) titular de la concesión estatal en la Provincia de Buenos Aires. La controversia gira en torno a si las transferencias efectuadas por el operador privado a la EBP constituían pagos sujetos a retención del impuesto a las ganancias conforme a la Resolución General AFIP 830/2000 y si dichos pagos podían ser deducidos como gasto. Se analizaron la naturaleza jurídica de la relación entre el concesionario y la EBP, la aplicabilidad del régimen de retención, la motivación y fundamentación de las resoluciones administrativas impugnadas, así como la procedencia de las multas e intereses resarcitorios aplicados. El Tribunal examinó aspectos contractuales en función de la normativa provincial y nacional, principios constitucionales, interpretación de normas tributarias y doctrinas sobre la responsabilidad de los agentes de retención, el error excusable y el principio non bis in idem.
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