FRANGUELI LUCAS JULIAN c/ DGA s/ recurso de apelación
El artículo 947 del Código Aduanero debe interpretarse como una norma que no describe conductas punibles por sí misma, sino que remite a las tipificaciones penales del contrabando establecidas en los artículos 863, 864, 865, 871 y 873 para configurar
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso se discute la legalidad de una resolución administrativa que sanciona penalmente y con multa a una persona por importar mercaderías a través de un lugar y horarios no habilitados por la autoridad aduanera, bajo la imputación del artículo 947 del Código Aduanero. La situación fáctica relevante involucra un procedimiento de control aduanero en el que se detectó que la mercadería, que el contribuyente afirma ser efectos personales provenientes de una mudanza tras residir en el extranjero, ingresó por un paso no habilitado sin la intervención formal del servicio aduanero argentino ni del brasilero. Se controvirtió la existencia del dolo necesario para configurar la infracción y la correcta calificación jurídica del hecho, así como la adecuada graduación de la multa impuesta. El tribunal analizó la estructura legal del delito y la infracción de contrabando menor, la interpretación del dolo en el marco del artículo 864 del Código Aduanero, la importancia de la autorización y control de importaciones en horas y lugares habilitados, y la valoración probatoria de los documentos aportados para acreditar la regularidad del ingreso de los bienes.
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