CORPORACION INTERNACIONAL DE COMERCIO Y SERVICIOS S s/ INCIDENTE DE BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
El beneficio de litigar sin gastos previsto en el artículo 78 del CPCCN protege a quienes, por insuficiencia económica, no pueden afrontar la defensa en el proceso, fundándose en el principio de igualdad de las partes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se examinó un incidente originado por una solicitud de beneficio de litigar sin gastos en un proceso tributario, en el cual se cuestionó la omisión de pago de la tasa de actuación establecida por la ley. La parte solicitante alegó imposibilidad económica basada en una falta de actividad comercial, sin acreditar de manera fehaciente dicha insolvencia ni demostrar la situación patrimonial mediante la actividad probatoria correspondiente. El Tribunal analizó los requisitos legales para acceder a este beneficio, enfatizando la necesidad de acreditar la insuficiencia de recursos económicos con elementos concretos y conforme a la normativa aplicable, así como la distinción entre dificultades económicas y el riesgo comercial inherente a la actividad empresarial.
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