Ale, Augusto Reynaldo c/ DGA s/ Apelación
El recurso de apelación previsto en el artículo 1025 del Código Aduanero es procedente solo contra resoluciones administrativas definitivas que pongan fin al procedimiento y que impliquen un monto que exceda los 25.000 pesos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la procedencia del recurso de apelación interpuesto contra una resolución emitida en el marco de un sumario por infracciones aduaneras. Se discutió si la resolución impugnada constituía una resolución definitiva o un acto de mero trámite y si cumplía con los requisitos establecidos por el Código Aduanero para su apelabilidad, en particular en relación con el monto involucrado. Se examinaron las excepciones planteadas como prescripción y nulidad, la admisibilidad de la prueba ofrecida y aspectos formales del procedimiento. El Tribunal centró su evaluación en la interpretación del alcance del artículo 1025 del Código Aduanero y la naturaleza de la resolución recurrida para determinar la competencia y la procedencia del recurso.
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