Novartis Argentina S.A. c/ DGA s/ recurso de apelación
La carga de la prueba del cumplimiento de las obligaciones derivadas del régimen de importación temporaria recae sobre el importador o beneficiario del régimen, quien debe demostrar documentalmente la reexportación total o parcial de la mercadería im
¿Qué se resolvió en el fallo?
El caso versa sobre la comisión de una infracción prevista en el artículo 970 del Código Aduanero, en el marco de una importación temporaria de mercadería para industrialización y posterior exportación. Se discutió la obligación del importador de reexportar la totalidad de la mercadería importada bajo el régimen de importación temporaria dentro del plazo fijado, y la determinación de un saldo en infracción correspondiente a la mercadería no reexportada. Se controvirtió la imputación de la infracción y los montos de multa y tributos determinados, así como la acreditación del pago mediante el uso del Volante Electrónico de Pago (VEP) y su efectiva imputación contable. El Tribunal examinó el régimen jurídico aplicable, la carga de la prueba sobre la parte importadora respecto del cumplimiento de las obligaciones inherentes al régimen, el criterio para la valoración de las pruebas documentales vinculadas a la reexportación y la operatoria del pago electrónico en el sistema aduanero. Se analizaron además los efectos jurídicos del pago voluntario efectuado tras la resolución sancionatoria y proceduralidad administrativa vinculada a la generación y afectación de las liquidaciones manuales (L-MAN).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: