ALBA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS SA
La acción del fisco para percibir tributos aduaneros prescribe a los cinco años contados desde el primero de enero del año siguiente al hecho gravado, conforme al artículo 803 y 804 del Código Aduanero.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se controvirtió la imposición derivada de una infracción aduanera vinculada al incumplimiento del plazo de permanencia para una importación temporaria, donde la aseguradora fue llamada a responder en calidad de garante. Se debatió especialmente la prescripción de la acción tributaria del fisco para el cobro de tributos, con análisis detallado sobre la fecha de inicio y suspensión del plazo de prescripción conforme al Código Aduanero, la distinta naturaleza de actos administrativos involucrados en la interrupción y suspensión de dicha prescripción, y la interpretación armónica con normas procedimentales de notificación. Se examinaron además cuestiones accesorias como la aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) a la deuda, la retroactividad de normas posteriores, la prescripción de créditos fiscales en concursos preventivos y las implicancias de cláusulas contractuales de fianza. El Tribunal abordó los alcances del procedimiento administrativo aduanero, las condiciones para la suspensión e interrupción del plazo prescriptivo, y la relación con el derecho común y administrativo para garantizar el respeto a las garantías procesales y la seguridad jurídica del obligado tributario.
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