por la Administración Federal de Ingresos Públicos el 27/12/2023 con motivo de la solicitud de devolución presentada por la firma LA AGRÍCOLA S.A. en relación a la destinación de exportación N° 18 038 EC03 006510 N (cuya documentación luce agregada a
La demora en el trámite administrativo debe calificarse como excesiva cuando se prolonga indebidamente, excediendo toda pauta temporal razonable para la resolución del procedimiento correspondiente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la procedencia del recurso de amparo interpuesto por una empresa ante la demora prolongada e injustificada de la Dirección General de Aduanas para resolver un procedimiento de repetición por devolución de tributos pagados indebidamente. La controversia giró en torno a si la Administración respetó los plazos razonables para tramitar y resolver el expediente, considerando la exigencia legal de una celeridad eficaz en este tipo de procedimientos. Se evaluaron los antecedentes administrativos, las solicitudes de pronto despacho efectuadas, y los tiempos transcurridos sin avances procedimentales sustanciales. El Tribunal examinó la definición y alcance del concepto de demora excesiva en el marco del Código Aduanero, ponderando la garantía constitucional de defensa en juicio y los estándares jurisprudenciales sobre plazos razonables para la resolución de reclamos administrativos, así como la naturaleza excepcional del recurso de amparo y sus requisitos de procedencia en casos de mora administrativa.
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