por la Administración Federal de Ingresos Públicos el 27/12/2023 con motivo de la solicitud de devolución presentada por la firma LA AGRÍCOLA S.A. en relación a la destinación de exportación N° 18 038 EC03 007637 B (cuya documentación luce agregada a
La demora excesiva imputable a la administración es requisito esencial para la procedencia del recurso de amparo por demora previsto en el artículo 1160 del Código Aduanero.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un reclamo de demora excesiva formulado mediante recurso de amparo ante la Dirección General de Aduanas (DGA) en el procedimiento de repetición iniciado para obtener devolución de tributos por derechos de exportación. La empresa solicitante reclamó inactividad administrativa que se extendió por más de un año y siete meses sin avance procesal ni respuesta a pedidos de pronto despacho, lo que generó incertidumbre y perjuicio. La DGA adujo que el trámite estaba dentro de plazos razonables dada la complejidad y volumen de presentaciones existentes, y cuestionó la procedencia del amparo como remedio excepcional. El Tribunal examinó si la demora alcanzaba el estándar de excesividad exigido por el Código Aduanero, evaluando los plazos normativos aplicables, la documentación administrativa, el contexto jurídico del recurso de amparo y la garantía constitucional del derecho a obtener pronunciamiento en tiempo razonable. Se aplicaron precedentes sobre la excepcionalidad del amparo y la necesidad de evaluar circunstancias específicas para determinar la razonabilidad temporal.
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