HOLGADO, Alejandra Marcela c/ D.G.A. s/recurso de apelación
El ajuste de valor efectuado por el servicio aduanero debe realizarse en estricto cumplimiento del Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, respetando los métodos y el orden e
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un ajuste de valor aplicado por la autoridad aduanera sobre importaciones en las que se cuestionó la exactitud de los valores declarados por el importador y la responsabilidad de la despachante de aduana. Se examinaron los antecedentes administrativos y las modalidades del procedimiento de valoración conforme al Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, cotejando la legalidad y correcta implementación de los métodos comparativos empleados para determinar el valor en aduana. Asimismo, se debatió si existió o no infracción de declaración inexacta y la correspondencia o no de la mercancía empleada en los ajustes en comparación con la declarada, considerando también la obligación y ámbito de responsabilidad del despachante de aduana. El Tribunal evaluó la suficiencia y adecuación probatoria, como así también la correcta aplicación normativa, para concluir sobre la validez del ajuste de valor y la imposición de sanciones derivadas.
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