VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. c/ Dirección General de Aduanas s/ recurso de apelación
El principio de inalterabilidad de la declaración aduanera no impide que proceda la repetición de pagos indebidos cuando se demuestre que se pagó en exceso, para evitar un enriquecimiento sin causa del Fisco Nacional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analiza un recurso de apelación presentado contra una resolución que denegó la devolución de importes abonados en exceso por derechos de importación extrazona sobre autopartes importadas para producción automotriz, a las que correspondería una alícuota reducida del 2% conforme un Acuerdo de Complementación Económica y normativa nacional vigente. La controversia gira en torno a la omisión de consignar un código de ventaja específico en la declaración aduanera, lo que generó que se aplicara una alícuota superior. Se examina si la falta de esta indicación impide o no acceder al beneficio arancelario, considerando el principio de inalterabilidad de la declaración aduanera, la acreditación de los requisitos de origen y habilitación del importador, y la aplicación del principio de enriquecimiento sin causa al fisco. Además, se debate la tasa de interés aplicable a la devolución solicitada, confrontando normativas administrativas, precedentes jurisprudenciales y criterios normativos sobre equidad y la adecuada compensación por el uso indebido de fondos.
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