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HEWLETT-PACKARD ARGENTINA S.R.L. c/ D.G.A. s/ recurso de apelación

El valor de transacción es la base primordial para la determinación del valor en aduana, salvo que se demuestre fehacientemente que ese valor resulta inaceptable por la influencia de la vinculación entre comprador y vendedor.

Competencia Nulidad Costas Valor en aduana

¿Qué se resolvió en el fallo?

El caso trata un ajuste de valor aplicado por el servicio aduanero sobre importaciones realizadas en 2009 y 2010 por una empresa importadora vinculada con su proveedor en el exterior. Se cuestiona la metodología utilizada por la Aduana para considerar que el valor declarado en las importaciones estaba influido por la vinculación entre las partes, basándose en valores de exportación más altos declarados en el país de origen de la mercancía (Brasil). La empresa importadora objeta la falta de análisis integral de las circunstancias de la venta, la ausencia de requerimientos de información sobre la fijación de precios y la no aplicación sucesiva y flexible de los métodos previstos en el Acuerdo de Valoración del GATT. El Tribunal analizó la aplicación del Acuerdo de Valor del GATT y especialmente el cumplimiento de sus procedimientos para la determinación del valor en aduana, la adecuada valoración de la prueba documental y pericial presentada y la fundamentación que debe acompañar cualquier ajuste de valor, prestando especial atención al examen de la influencia de la vinculación en el precio declarado y a la correcta aplicación del orden metodológico previsto.

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