PAMPA ENERGIA SA c/DGA s/recurso de apelación
Las sumas abonadas en exceso en concepto de tributos aduaneros pueden ser restituidas por el procedimiento reglado en el Capítulo correspondiente del Código Aduanero, siempre que la respectiva liquidación no haya sido objeto de revisión en el procedi
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la concurrencia de la procedencia de la repetición de tributos aduaneros abonados en exceso sobre operaciones de exportación de nafta para blending. La controversia giró en torno a la solicitud de devolución de derechos de exportación pagados en mayor cantidad por discrepancias entre las cantidades declaradas y efectivamente embarcadas, y la relación con una condena previa por infracción aduanera basada en la clasificación arancelaria de la mercadería. Se examinó si la existencia de dicha resolución condenatoria constituía un impedimento legal para la repetición solicitada conforme a los artículos 1068 y 1069 del Código Aduanero. Asimismo, se abordaron cuestiones relativas a la moneda en que debía efectuarse la devolución y la tasa de interés aplicable, ante la discrepancia entre la tasa prevista en normativa vigente y la tasa pasiva promedio del Banco Central que reflejaría mejor la inflación y la pérdida de poder adquisitivo. El Tribunal analizó el régimen jurídico aplicable a la repetición, las diferencias en los montos de tributos pagados y calculados, y los precedentes administrativos y jurisprudenciales sobre la actualización de intereses en casos de devoluciones tributarias.
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