SONY ARGENTINA S.A. c/ D.G.A s/ Recurso de Apelación
La ausencia del sello aclaratorio de la persona física firmante en el campo 15 del certificado de origen MERCOSUR constituye un defecto meramente formal que no afecta la validez del certificado ni su aplicabilidad para el régimen preferencial si no m
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la cuestión relativa a la validez de certificados de origen MERCOSUR presentados para la importación de mercaderías, específicamente si la ausencia del sello aclaratorio de la persona física firmante en el campo 15 de dichos certificados afecta su aplicabilidad para gozar de los beneficios arancelarios establecidos en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 18. El análisis se centró en la interpretación de la normativa vigente al momento de la importación, que no establecía expresamente si el sello debía pertenecer a la persona física o a la entidad exportadora, y su consideración como requisito sustancial o formal. Se examinaron informes técnicos, notas consultivas de diversas áreas administrativas y la reglamentación aplicable, para determinar si la omisión constatada debía invalidar los certificados de origen y, por tanto, remover el tratamiento arancelario preferencial.
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