DELLACASA, GERMÁN ARIEL c/DGA s/recurso de apelación
La causal de caso fortuito o fuerza mayor está sujeta a la prueba fehaciente del carácter imprevisible e inevitable del hecho, y no puede ser alegada con meras circunstancias inherentes a los riesgos normales de la actividad empresarial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la legalidad de una multa impuesta por no cumplir con la exportación mínima del 90% de la mercadería declarada en declaraciones juradas de venta al exterior (DJVE), específicamente 500 toneladas de aceite de maní. Se discutió la alegación de caso fortuito o fuerza mayor basada en el rechazo de la mercadería por autoridad extranjera debido a calidad insuficiente, y la solicitud de anulación de las DJVE presentada en tiempo oportuno. El Tribunal examinó la naturaleza de la causa invocada para eximir de responsabilidad, la interpretación de la ley 21.453 y su régimen sancionatorio, así como la aplicación de normas del Código Aduanero en materia penal aduanera y el principio de ley penal más benigna respecto a la graduación de la multa. También consideró la jurisprudencia y la prueba aportada en torno a la atribución de responsabilidad por la calidad de la mercadería y la imposibilidad de cumplimiento alegada.
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