DUPONT ARGENTINA S.A. c/ DGA s/ recurso de apelación
Los certificados de origen deben cumplir con los requisitos formales y materiales establecidos por los acuerdos internacionales y regulaciones nacionales para acreditar válidamente el origen zonal de la mercadería importada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación contra la resolución administrativa que rechazó la devolución de importes abonados en concepto de tasa de estadística relacionada con importaciones amparadas en acuerdos internacionales de integración económica, en específico el Acuerdo de Complementación Económica N° 14 y su Protocolo Adicional 17. La controversia se centró en la validez de los certificados de origen presentados para acreditar el origen zonal de la mercadería y la procedencia de los beneficios arancelarios derivados de dichos certificados. Se examinó si la carencia de firma ológrafa en los certificados constituía un defecto formal subsanable o un incumplimiento sustancial que invalidaba el documento, así como la necesidad de que se invocara el régimen preferencial al momento del registro de importación para acceder a beneficios específicos. Además, se consideró la legalidad del arancel exigido para tramitar la devolución y la adecuación de la tasa aplicada conforme a los tratados internacionales y normas internas, ponderando principios constitucionales y jurisprudenciales.
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