Granoa Acopio y Corretajes S.R.L s/ recurso de apelación
El derecho al cómputo del crédito fiscal está condicionado a que el hecho imponible se haya perfeccionado respecto del vendedor, locador o prestador de servicios que emite el comprobante fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un procedimiento de fiscalización tributaria en el que se impugnaron créditos fiscales computados por una empresa intermediaria en compra-venta de granos, debido a que tres proveedores fueron calificados como apócrifos por carecer de capacidad económica, financiera y operativa para realizar las operaciones facturadas. Se cuestionó la veracidad de las compras y la existencia real de las operaciones, considerando declaraciones contradictorias de los proveedores y evidencias administrativas. Además, se examinó la procedencia de la multa por defraudación tributaria aplicada al considerar que la empresa actuó con dolo al utilizar prestanombres para emitir documentación apócrifa. El Tribunal evaluó la carga probatoria en relación con la comprobación de la real existencia de las operaciones, la validez de los créditos fiscales y la configuración del elemento subjetivo de dolo en la conducta infractora, tomando como referencia jurisprudencia vinculante y las presunciones legales establecidas en la normativa impositiva.
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