CORRENTI, MARIO ALBERTO Y OTRO c/ DGA s/ Recurso de Apelación
El dinero en moneda nacional o extranjera de curso legal constituye mercadería sujeta a control aduanero y es clasificable bajo el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se discutió un caso de infracción aduanera derivada del transporte no declarado de una suma de dinero en moneda extranjera por encima del límite legal permitido para la exportación vía equipaje. Se analizaron las circunstancias del control aduanero que detectó la mercadería excedente, la legalidad del procedimiento seguido conforme a normativa vigente y cuestionamientos sobre la naturaleza jurídica de las divisas como mercadería. El Tribunal examinó el marco normativo aplicable, incluyendo el Código Aduanero, decretos y resoluciones que regulan el régimen de equipaje, y el impacto constitucional de las disposiciones punitivas derivadas de decretos de necesidad y urgencia. Asimismo, se consideraron aspectos probatorios, como la ausencia de declaración de las divisas y la relación entre el origen lícito del dinero y la configuración de la infracción. El análisis abordó cuestiones interpretativas sobre el control aduanero, la clasificación de las divisas como mercadería susceptible de exportación, la tipificación objetiva de la infracción y los límites constitucionales sobre la imposición de sanciones penales derivadas de normas administrativas.
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