COMPAÑIA ARGENTINA DE MERCHANDISING S.A. c/ D.G.A. s/ recurso de apelación
El auto de apertura de sumario aduanero no requiere ser notificado para que surta efecto interruptivo en el cómputo de la prescripción de la acción del fisco para exigir tributación o multas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la validez y consecuencias jurídicas de la apertura de un sumario aduanero tras una autodenuncia presentada por la parte declarante de una exportación. Se discutió si el auto de apertura del sumario, dictado para investigar la omisión del pago de derechos de exportación, debía notificarse para efectos de interrumpir la prescripción de la acción del fisco para el cobro de tributos y multas. Además, se examinaron los plazos de prescripción aplicables tanto para la acción tributaria como para la imposición de multas por infracciones aduaneras, considerando la doctrina jurisprudencial vigente, la normativa del Código Aduanero y la ley de procedimientos administrativos en materia de notificaciones. También se evaluó el principio de buena fe y tutela de los derechos del administrado en el procedimiento, la aplicación de la multa atenuada por autodenuncia y los efectos de la demora administrativa en la notificación de resoluciones definitivas.
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