Il Sole SA c/ Dirección General de Aduanas s/recurso de apelación, expediente Nº 32.255-A
Para determinar el plazo para el pago de derechos de exportación, la fecha de vencimiento será la que resulte del menor plazo entre las opciones previstas en la normativa aplicable, incluyendo 120 días corridos a partir del libramiento, la fecha de v
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se discutió la procedencia de una intimación por intereses por el presunto pago tardío de derechos de exportación en relación con múltiples destinaciones de exportación registradas en 2006. La controversia surge por la determinación del plazo para el pago de los derechos, específicamente si debe considerarse el plazo de 120 días declarado por el exportador o el plazo de 15 días establecido para operaciones con anticipos o prefinanciaciones, así como cuál es la fecha que debe tomarse como inicio para el cómputo: la fecha de ingreso de divisas o la fecha de liquidación en el Mercado Único y Libre de Cambios. Se controvirtió la interpretación y aplicación de las Resoluciones Generales AFIP N° 1921/03 y 1617/03 y de normas aplicables del Código Aduanero y su reglamentación, en particular sobre el plazo de espera y la reliquidación por pago fuera de término. Asimismo, se examinaron cuestiones probatorias sobre la carga y negación de producción de prueba tendiente a acreditar fechas de liquidación de divisas y la correcta codificación de la opción/ventaja declarada en el Sistema Informático María. El análisis incluyó la interpretación restrictiva de beneficios fiscales en virtud del principio de indisponibilidad del crédito fiscal y la necesidad de fundamentación objetiva y documental para modificar la liquidación aduanera. Finalmente, se consideró la doctrina sobre la imposición de intereses, la naturaleza jurídica de la obligación tributaria y el alcance del anatocismo en esta materia.
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