PARANA S.A. DE SEGUROS c/ DGA s/ recurso de apelación
La carga de la prueba sobre la reexportación o nacionalización en término de mercadería importada bajo un régimen preferencial recae en el beneficiario, y bastará para acreditar la infracción la constatación del vencimiento del plazo de permanencia s
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó una controversia relativa a la responsabilidad solidaria de una aseguradora respecto de tributos aduaneros en el marco de una destinación de importación temporaria para perfeccionamiento industrial. El caso giró en torno a la validez y aplicación del régimen legal correspondiente, la documentación requerida para acreditar la reexportación de la mercadería, y la procedencia de la multa y tributos reclamados tras el incumplimiento del plazo de permanencia de la importación temporaria. Se discutieron aspectos probatorios sobre la presentación de certificados de tipificación y permisos de embarque, la interpretación del artículo 970 del Código Aduanero y la clasificación arancelaria vinculada a la mercadería. Asimismo, se examinaron controversias jurídicas acerca de la extensión de la responsabilidad de la aseguradora, la cobertura de la póliza, la constitucionalidad del régimen creado por resolución ministerial y la aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) y conversión de obligaciones en moneda extranjera en virtud del decreto 214/02. El Tribunal evaluó la inversión de la carga probatoria, la exclusión de ciertos tributos adicionales y percepciones, y la liquidación correcta de la deuda tributaria conforme a la jurisprudencia aplicable y normativa vigente.
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