Sentencia TFN INLEG-2025-108265212-APN-VOCXX#TFN
El procedimiento administrativo aduanero en materia infraccional debe garantizar el derecho de defensa, incluyendo la obligación de correr vista a los presuntos responsables conforme al artículo 1101 del Código Aduanero.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se discutió en el ámbito aduanero la nulidad de una resolución que formuló un cargo por tributos derivados de la inexistencia de presentación oportuna del certificado de origen exigido para la mercancía importada, regulado por la Resolución MEOYSP 763/96. El expediente analizó si se cumplió con el debido proceso administrativo, especialmente el derecho a la defensa establecido en el artículo 18 de la Constitución Nacional y el artículo 1101 del Código Aduanero, dado que no se corrió vista a la parte imputada para contestar la imputación en procedimiento infraccional que culminó con la resolución cuestionada. Se examinaron cuestiones relativas a la validez del auto de instrucción del sumario, la suspensión de plazos de prescripción, la carga probatoria sobre el origen de la mercadería, y la aplicación del principio in dubio pro reo en interpretación del derecho aduanero. El Tribunal evaluó la adecuación de la tramitación administrativa y la suficiencia probatoria para sostener el cargo tributario formulado en el contexto de una absolución de la infracción aduanera.
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