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EX-2021-121399740-APN-SGASAD#TFN (GONVARRI ARGENTINA S.A.)

La notificación de una resolución que formula cargos por tributos debe respetar el trámite de vista conforme al artículo 1101 del Código Aduanero para garantizar el derecho de defensa antes de adquirir carácter definitivo y ejecutable.

Competencia Nulidad Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se examina un recurso de apelación interpuesto contra una resolución administrativa que absolvió a una importadora de una infracción aduanera, pero que simultáneamente intimó el pago de tributos por mercadería importada. Se discutió la validez del procedimiento seguido, en particular la falta de corrido de vista previsto en el Código Aduanero, lo que habría afectado el derecho de defensa de la actora. Además, se cuestionó la prescripción de la acción fiscal para reclamar los tributos y la legitimidad del certificado de origen presentado para los productos importados. El Tribunal analizó si la notificación otorgó carácter definitivo y ejecutable a un acto administrativo sin permitir la presentación de descargo, evaluó la suspensión del plazo de prescripción con base en el inicio del sumario administrativo, y consideró si se cumplió con los requisitos formales previstos para la sustanciación del procedimiento infraccional y tributario.

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