CHUBB SEGUROS ARGENTINA S.A. c/ Dirección General de Aduanas s/Recurso de Apelación
El plazo de prescripción para la acción del Fisco en materia aduanera es de cinco años contados a partir del primero de enero del año siguiente al hecho gravado, conforme a los artículos 803 y 804 del Código Aduanero.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se controvirtió en el ámbito aduanero la prescripción de la acción del Fisco Nacional para exigir tributos derivados de la importación bajo régimen de destinación temporal, iniciándose el análisis a partir de la fecha de vencimiento de dicha destinación y considerando la apertura de sumario administrativo que suspendió el plazo prescriptivo. Se debatieron los efectos suspensivos e interruptivos del plazo de prescripción conforme a los artículos pertinentes del Código Aduanero y normativa administrativa, así como la incidencia de la notificación de la resolución administrativa, la razonabilidad del plazo de tramitación y garantías constitucionales y convencionales vinculadas al debido proceso y al derecho de defensa. El Tribunal examinó las interpretaciones normativas, estándares jurisprudenciales y el principio de seguridad jurídica aplicable a la duración y notificación de actos administrativos que habilitan el ejercicio de la acción fiscal.
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