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BUNGE ARGENTINA S.A. c/ DGA s/ recurso de apelación

La repetición de pagos realizados a requerimiento del servicio aduanero es admisible cuando la respectiva liquidación no haya sido objeto de revisión en el procedimiento de impugnación.

Competencia Nulidad Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó la procedencia de la repetición de tributos pagados por derechos de exportación relacionados con una liquidación suplementaria vinculada a resoluciones emitidas por la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario. Se discutió la aplicación del artículo 1069 del Código Aduanero respecto a la inadmisibilidad de la devolución cuando la liquidación ya fue objeto de revisión en un procedimiento de impugnación, y la cuestión relativa a la exigencia de acreditación de tenencia o adquisición previa de mercadería tras un incremento de alícuotas que fue reglamentado con retroactividad por la Ley 26.351. Se examinaron fundamentos vinculados a derechos adquiridos, seguridad jurídica, retroactividad, legalidad y principios constitucionales, así como la validez y nulidad de resoluciones administrativas del organismo regulador. También se abordó la cuestión relativa a la tasa de interés aplicable a la repetición, comparando la tasa legal establecida por el Código Aduanero y la normativa complementaria con las tasas que considerarían la inflación y la pérdida del valor adquisitivo, en atención a jurisprudencia de tribunales federales y la Corte Suprema.

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