Sentencia TFN INLEG-2025-112383286-APN-VOCXXI#TFN
El artículo 838 del Código Aduanero establece que los importes adeudados por estímulos a la exportación devengan intereses automáticos desde el vencimiento del plazo establecido para su pago, sin necesidad de requerimiento o interpelación por parte d
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se discutió la procedencia del pago de intereses resarcitorios derivados del supuesto pago tardío de estímulos a la exportación por parte del organismo aduanero, en el marco de una serie de operaciones específicas. Se analizaron los plazos y procedimientos establecidos por la normativa aplicable para el pago de dichos beneficios, la interpretación de los artículos del Código Aduanero referentes al devengamiento de intereses, así como la necesidad o no de requisitos adicionales como la constitución en mora o la reserva expresa al momento del pago. El Tribunal examinó también la pertinencia de la aplicación de normas del derecho civil en este contexto y evaluó la prueba sobre las fechas de autorización, desbloqueo y acreditación de los pagos en cuestión para determinar si efectivamente se configuró un pago extemporáneo.
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