GENTILCORE MARIANELA SOFIA s/AMPARO
El recurso de amparo previsto en el artículo 182 de la ley 11.683 procede solo cuando existe una demora excesiva de los empleados administrativos en la realización de trámites asignados a la Administración Federal de Ingresos Públicos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de amparo interpuesto contra la demora en la tramitación de la solicitud de devolución de percepciones practicadas en el marco del Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS), correspondientes a diferentes períodos fiscales. Se examinó la conducta administrativa en cuanto a la falta de respuesta por parte del organismo recaudador, las etapas del control sistémico y la solicitud de documentación complementaria para continuar con la verificación. Se discutió la procedencia del recurso de amparo conforme al artículo 182 de la ley 11.683, entendiendo los requisitos para su admisión y el concepto de demora excesiva, así como las implicancias de la intervención administrativa posterior a la presentación del reclamo. El tribunal evaluó el equilibrio entre la complejidad del trámite, el tiempo transcurrido, los requerimientos formales realizados y la necesidad de proteger al contribuyente frente a dilaciones injustificadas.
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