VILUCO S.A. Y OTRO c/D.G.A. s/ RECURSO DE APELACIÓN
La correcta clasificación arancelaria debe realizarse conforme a las Reglas Generales de Interpretación del Sistema Armonizado, aplicando la RGI 1, 2b) y 3b) para mercancías compuestas o mezclas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La controversia gira en torno a la correcta clasificación arancelaria de un producto exportado denominado 'VILUCOMIX 02', utilizado en la alimentación animal. La Aduana de Campana calificó erróneamente la mercadería bajo la partida 2304, correspondiente a residuos y desperdicios de industrias alimentarias, imponiendo una alícuota superior y sanciones por presunta infracción aduanera. Por su parte, la firmante de la destinación sostenía que el producto debía clasificarse como una preparación para alimentación animal en la partida 2309, con menor alícuota y sin perjuicio fiscal. Se examinó una prueba pericial de laboratorio que evidenciaba la composición de la mezcla y otras pruebas documentales y técnicas, incluyendo certificaciones de SENASA, dictámenes técnicos previos y análisis de organismos internacionales. El Tribunal analizó la naturaleza y proceso de elaboración del producto, la jurisprudencia y normativa arancelaria aplicable, las reglas generales de interpretación del Sistema Armonizado y la diligencia en la declaración aduanera. Se discutió la relevancia y validez del conjunto probatorio aportado y la adecuada interpretación de las partidas arancelarias involucradas.
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