MICRO OMNIBUS GENERAL SAN MARTIN S.A.C. s/ recurso de apelación
El Tribunal Fiscal debe intimar al recurrente para que subsane defectos formales en la presentación del recurso en un plazo determinado, bajo apercibimiento de considerar no presentado dicho recurso si no se cumple la intimación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la admisibilidad de un recurso de apelación presentado ante el Tribunal Fiscal de la Nación en materia impositiva, donde se cuestionó la falta de presentación de copias de los actos administrativos recurridos, aspectos formales y el cumplimiento de los requisitos procesales, tales como la subsanación de defectos y el pago de la tasa de actuación correspondiente. Se evaluó la aplicación del reglamento del procedimiento del Tribunal en relación con la obligación del recurrente de corregir defectos formales bajo apercibimiento de considerar no presentado el recurso, así como la regulación sobre la determinación y exigibilidad de la tasa de actuación conforme a la Ley de tasas judiciales.
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