KIMBERLY CLARK ARGENTINA SA c/ DGA s/ recurso de apelación
La condonación de multas y sanciones por infracciones formales previstas en la ley 27.260 aplica a aquellas cometidas hasta el 31 de mayo de 2016 que no se encuentren firmes ni abonadas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se discutió la procedencia de la condonación de una multa impuesta por una infracción al artículo 970 del Código Aduanero, en el marco de un régimen de regularización excepcional previsto por la ley 27.260 y su reglamentación. Se analizaron los requisitos legales para la condonación de multas y sanciones por infracciones formales y materiales cometidas hasta el 31 de mayo de 2016, así como la condición de firmeza y cancelación de la obligación tributaria sustancial. El Tribunal evaluó la aplicabilidad de la norma que contempla la condonación de oficio cuando el deber formal no es susceptible de cumplimiento posterior y la interpretación de los estándares establecidos en la resolución general AFIP 4007-E. Además, se consideraron antecedentes administrativos y sentencias previas en torno a la regularización y cancelación de la obligación tributaria y su impacto en la sanción impuesta.
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