Sentencia TFN INLEG-2025-74883279-APN-VOCI#TFN
Para la procedencia de la acción de repetición es requisito esencial que el tributo haya sido efectivamente pagado y que dicho pago haya sido indebido, es decir, realizado sin causa o por error.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de repetición presentado por una contribuyente que rectificó sus declaraciones juradas de impuestos correspondientes a ciertos períodos, solicitando la devolución de saldos a favor surgidos de dichas rectificaciones. La Administración Fiscal objetó la procedencia del recurso alegando que los montos que se pretendían repetir no habían sido efectivamente abonados al fisco, sino que estaban regularizados mediante planes de facilidades de pago, uno de los cuales se encontraba vigente y otro había caducado. Además, se examinó el impacto de la adhesión a un régimen legal que implicaba el desistimiento de toda acción, incluyendo la de repetición. El Tribunal evaluó la viabilidad de la acción de repetición en base a la existencia previa de un pago indebido y la contradicción de intentar repetir montos que aún se encontraban en proceso de cancelación mediante planes administrativos, así como la renuncia a derechos derivada del régimen aplicable.
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