SILA ARGENTINA S.A. c/ DGA s/ recurso de apelación
El certificado de origen es un requisito sustancial que debe acompañar a las mercaderías para acceder a preferencias arancelarias establecidas en acuerdos comerciales internacionales y su ausencia implica la imposibilidad de gozar del régimen prefere
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la validez de la resolución administrativa que confirmó una liquidación aduanera impuesta por la falta de presentación del certificado de origen para la importación de mercadería bajo un acuerdo de preferencia arancelaria entre Argentina y Brasil. La controversia giró en torno a si la ausencia del certificado justificaba la denegatoria del beneficio arancelario, frente al argumento de que el origen real de la mercadería estaba probado y la imposibilidad de obtener el documento no debería afectar la preferencia. Se examinaron los requisitos legales y reglamentarios del certificado de origen según el Acuerdo de Complementación Económica y normas del MERCOSUR, así como la naturaleza sustancial del certificado para acceder al régimen preferencial. Además, se revisó la procedencia de la exigencia de percepciones tributarias vinculadas a impuestos ya vencidos, aplicando doctrina relevante de la Corte Suprema de Justicia.
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