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N&F INTERNACIONAL SA Y OTRA c/ Dirección General de Aduanas s/ recurso de apelación

Para la clasificación arancelaria se deben aplicar las reglas y definiciones del Sistema Armonizado vigente en el país, teniendo en cuenta tanto las notas explicativas como los dictámenes técnicos de la autoridad aduanera, siempre que estos últimos s

Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se discutió la clasificación arancelaria de una mercadería importada catalogada originalmente como "sillas de ruedas motorizadas" bajo la posición arancelaria 8713.90.00.000U con un derecho de importación inferior, frente a la reclasificación realizada por la autoridad aduanera en base a un dictamen técnico y decisiones del Comité del Sistema Armonizado, que consideró que se trataba de "vehículos para transporte de personas en campos de golf" bajo la partida 8703.10.00.000K, con un mayor derecho aduanero. La controversia implicó analizar la aplicabilidad y jerarquía de los dictámenes técnicos y recomendaciones internacionales, la interpretación del Sistema Armonizado y de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, así como la valoración de la prueba documental y pericial aportada que evidenciaba la naturaleza funcional y diseño específico de la mercadería importada. También se examinó la imputación de infracciones aduaneras basadas en el perjuicio fiscal, la ausencia de licencias específicas y la presencia de mercadería no declarada, evaluando si existió responsabilidad penal o administrativa del despachante y del importador.

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