PETROQUÍMICA ARGENTINA SA c/ DGA s/ recurso de apelación
El plazo de prescripción para el cobro de tributos aduaneros es de cinco años, que se suspende con la apertura del sumario administrativo y se reanuda luego de la notificación de la decisión que habilita el ejercicio de la acción.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analiza un recurso de apelación interpuesto por una empresa importadora contra una resolución administrativa dictada por la autoridad aduanera que la condena al pago de tributos e impone una multa por infracción aduanera vinculada a la importación temporal de mercadería. La recurrente cuestiona la prescripción de la acción del Fisco para exigir tributos y aplicar sanciones, aduciendo que ha transcurrido un plazo excesivo desde la operación, lo que genera indefensión y afecta su derecho de defensa. También impugna los criterios de determinación de los tributos, la tasa de interés y la notificación tardía de la resolución. La autoridad administrativa defiende la vigencia de la acción fiscal y rechaza los planteos sobre prescripción y violación del debido proceso. El Tribunal realiza un examen detallado del régimen de prescripción aplicable, las causales suspensivas y la interpretación del instituto de la prescripción en el marco aduanero, tomando en cuenta la doctrina constitucional y de los tribunales sobre el plazo razonable y el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas. Se considera además la aplicación del principio de insignificancia fiscal o bagatela para evaluar la procedencia o no de la multa impuesta, ponderando aspectos de proporcionalidad y el impacto en el interés público. Se incluye, asimismo, una consideración divergente entre los vocales respecto a la interpretación estricta del régimen suspensivo de la prescripción y la relevancia de la notificación para el cómputo del plazo.
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