BUNGE ARGENTINA S.A. c/ DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS s/ APELACIÓN
El artículo 1069 inciso b) apartado 1º del Código Aduanero establece que sólo son susceptibles de repetición los pagos hechos a requerimiento de la Aduana cuando la liquidación no haya sido objeto de revisión en procedimiento de impugnación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analiza la negativa a restituir un pago realizado bajo protesto respecto a un cargo aduanero originado en resoluciones de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario relacionadas con retenciones diferenciales en exportaciones. La controversia gira en torno a la aplicación del artículo 1069 inciso b) apartado 1º del Código Aduanero, que limita la repetición de pagos cuando la liquidación haya sido objeto de procedimiento de impugnación. Se examinan los alcances de la acción de impugnación versus la acción de repetición, el principio de coherencia procedimental en el régimen aduanero, y la interpretación jurisprudencial sobre la existencia o no de revisión efectiva del cargo durante el proceso administrativo. Además, se consideran los efectos de la cosa juzgada administrativa, la constitucionalidad de la normativa aplicada, y las garantías procesales del contribuyente ante pagos efectuados bajo protesta y revisión administrativa limitada.
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