ENZA ZADEN ARGENTINA S.R.L. c/ D.G.A. s/ recurso de apelación
La existencia de ventas sucesivas a través de operadores vinculados no implica per se que el precio declarado en permisos de exportación sea inexacto ni que exista maniobra fraudulenta para evadir tributos o distorsionar ingreso de divisas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la legalidad de una resolución administrativa que impuso multas y diferencias de derechos de exportación a una empresa por supuestas infracciones relacionadas con la declaración del valor en permisos de exportación de semillas. La controversia se originó por la discrepancia entre los valores declarados ante la Aduana Argentina y los declarados ante la Aduana de Brasil, con alegaciones sobre maniobras de triangulación y subfacturación para radicar ganancias fuera de las jurisdicciones correspondientes. El Tribunal examinó la adecuación de la imputación de infracciones basadas en dicha discrepancia, así como la correcta aplicación y alcance de la norma del artículo 954 del Código Aduanero, incluyendo el análisis de ventas sucesivas y la carga de la prueba en casos de operaciones con partes vinculadas. Además, evaluó la existencia real de inexactitudes en las declaraciones aduaneras mediante comparación del valor declarado y el facturado, tomando en cuenta también pericias contables que verificaron los ingresos bancarios de la empresa. El fallo consideró asimismo el principio de veracidad y exactitud en las declaraciones aduaneras y la correcta interpretación de las evidencias para determinar la procedencia de las multas reclamadas.
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