EX-2024-113083821-APN-SGASAD#TFN BUNGE ARGENTINA SA
La Resolución ONCCA Nº 1898/2008 constituye un acto administrativo con efectos jurídicos directos sobre los exportadores y no un mero acto preparatorio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación contra la resolución administrativa que rechazó la repetición de pagos realizados por derechos de exportación en exceso, relacionados con una declaración jurada de venta al exterior (DJVE) bajo el régimen de la Ley 21.453 y su modificación por la Ley 26.351. La controversia giró en torno a si la alícuota mayor aplicada retroactivamente era legítima, la naturaleza jurídica de las resoluciones emitidas por la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA) que notificaron la falta de acreditación de tenencia o adquisición de mercadería, y la adecuada aplicación del régimen de impugnación administrativo y el derecho a la repetición en el Código Aduanero. Se discutió el alcance del principio de protección del derecho adquirido y la motivación necesaria en actos administrativos que generan obligaciones tributarias. El Tribunal examinó precedentes judiciales que calificaron las resoluciones ONCCA como actos administrativos con efectos jurídicos directos y señaló deficiencias en la motivación y análisis individualizado de dichas resoluciones. Además, se evaluó la procedencia de la repetición con base en si la liquidación fue objeto de revisión en el procedimiento de impugnación.
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