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CURTIEMBRE ANGEL GIORDANO S.R.L. c/ DGA s/ recurso de apelación

La carga de la prueba respecto del cumplimiento de las obligaciones del régimen de importación temporaria recae sobre el importador, quien debe demostrar fehacientemente la reexportación o nacionalización de la mercadería dentro del plazo legal media

Iva Ganancias Competencia Multa Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se examinó un caso en que una empresa importadora fue sancionada por presunta infracción al artículo 970 del Código Aduanero, relacionado con el incumplimiento del régimen de importación temporaria para perfeccionamiento industrial. La controversia giró en torno a si la importadora acreditó de manera suficiente la reexportación de la mercadería importada al amparo del decreto correspondiente, dentro del plazo legal otorgado. Se analizaron documentos como el Certificado de Tipificación y Clasificación (CTC), permisos de embarque, declaraciones juradas y la liberación de garantías, considerando su relevancia y suficiencia para probar el cumplimiento de obligaciones aduaneras. El tribunal abordó la carga de la prueba, la interpretación de la normativa sobre importación temporaria, y las consecuencias jurídicas del vencimiento del plazo sin acreditación adecuada, distinguiendo entre la liberación de garantías y la cancelación efectiva del régimen. También se revisaron aspectos relacionados con la aplicación de multas, exigencia de tributos, y la procedencia o no de derechos adicionales y percepciones tributarias, aplicando precedentes jurisprudenciales actuales.

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