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Sentencia TFN INLEG-2025-95859763-APN-VOCII#TFN

La adhesión al régimen de regularización excepcional mediante la Ley N° 27.743 implica el desistimiento incondicional de toda acción y derecho, incluso el de repetición, respecto de las obligaciones regularizadas.

Competencia Multa Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el presente caso se analizó la adhesión de un contribuyente al régimen de regularización excepcional previsto por la Ley N° 27.743, que permite condonar parcialmente deudas tributarias vencidas hasta el 31 de marzo de 2024, incluyendo intereses e infracciones. Se examinó si el contribuyente cumplió con los requisitos para acogerse al régimen, como la presentación del formulario F.408, la no inclusión en causales de exclusión previstas por la ley, y el desistimiento incondicional de acciones y derechos respecto a las obligaciones regularizadas. Asimismo, se consideraron las condiciones y beneficios del régimen, en particular la condonación escalonada de intereses dependiendo del momento de adhesión y la condonación total de multas. El Tribunal evaluó las verificaciones administrativas sobre exclusiones, la manifestación bajo juramento del contribuyente sobre su situación, y el cumplimiento de los requisitos formales previstos en la reglamentación. El análisis giró en torno a la correcta aplicación del régimen de condonación, la compatibilidad con procedimientos administrativos y judiciales en curso, y la obligación de renuncia a acciones legales para acceder a los beneficios.

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