PANIFICACIÓN NUEVO RUMBO S.R.L. c/DGA s/RECURSO DE APELACIÓN
La exportación para consumo se encuentra regulada por los artículos 331 y 726 del Código Aduanero, estableciendo que corresponde el derecho de exportación al momento del registro de la destinación de exportación para consumo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un caso en que una empresa solicitó la devolución de derechos de exportación presuntamente abonados en exceso, alegando que parte de la mercadería originalmente exportada fue posteriormente reimportada por error y luego volvió a exportarse. Se discutió si correspondía la devolución en virtud de que la mercadería fue gravada dos veces con derechos de exportación debido a un error involuntario en la carga y documental. La controversia se centró en la interpretación de normas aduaneras y tributarias sobre la exportación para consumo, la reimportación de mercadería exportada, y los requisitos legales para la devolución de tributos pagados, incluyendo la aplicación del art. 83 del decreto reglamentario 1001/82, que condiciona la devolución de derechos a supuestos excepcionales motivados por causas coercitivas o discriminatorias contra la Nación. El Tribunal examinó la normativa vigente, las condiciones objetivas para acceder a la devolución, la naturaleza excepcional del régimen de reintegro, y la ausencia de causas justificantes para el error invocado por la parte recurrente.
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