GIVAUDAN ARGENTINA S.A. c/ Dirección General de Aduanas s/ Recurso de Apelación
La sanción prevista en el artículo 954 del Código Aduanero no implica una responsabilidad automática del agente auxiliar de servicio aduanero, sino que requiere evaluar si el funcionario estaba en condiciones objetivas de cumplir con la obligación qu
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la sanción impuesta a un despachante de aduana basada en la presunta inexactitud en la declaración del valor en aduana de una mercadería importada, cuestionando si su conducta incurrió en culpa o dolo respecto a la información declarada. Se consideraron los antecedentes administrativos, incluyendo el pago de multa por la importadora y la apelación individualizada del despachante sobre la falta de indicios claros que justificaran una sospecha fundada para verificar la información declarada. El Tribunal examinó la responsabilidad específica del agente auxiliar aduanero, ponderando si la exigencia de verificar el valor declarado estaba dentro de lo razonablemente posible, y si existían fundamentos concretos para atribuirle dolo o culpa profesional en la actuación. La discusión giró en torno a la interpretación de la norma sancionatoria del Código Aduanero, las diferencias entre sistemas de responsabilidad objetiva y automática, y el alcance de las obligaciones profesionales del despachante en el control de documentos y datos aportados por el importador.
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