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MARITIMA HEINLEIN S.A. c/DGA s/recurso de apelación

Para configurar la infracción prevista en el artículo 954 del Código Aduanero, es indispensable que exista una diferencia entre lo declarado y lo comprobado que, de pasar inadvertida, pudiera generar un ingreso o egreso indebido de divisas.

Competencia Multa Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se examina la imposición de una multa aduanera basada en la detección de un sobrante de mercadería respecto al peso declarado en el manifiesto de importación y conocimiento de embarque, así como la responsabilidad del Agente de Transporte Aduanero (ATA) en dicha infracción. El análisis se centra en la falta de justificación del sobrante conforme al Código Aduanero y normativa complementaria, la acreditación probatoria del peso de la mercadería mediante constancias fehacientes, y la aplicación del artículo 954, inciso c), para casos donde una declaración inexacta podría afectar el valor ingresado o egresado de divisas. Se evalúa, además, la pertinencia de la multa frente a la ausencia de despacho a consumo y la retención en rezago de la mercadería, junto con las obligaciones y limitaciones del ATA en la representación de dichas declaraciones.

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