La Perseverancia Seguros SA c/Dirección General de Aduanas s/recurso de apelación
El pago realizado debe imputarse primero a los intereses adeudados y luego al capital, conforme al artículo 777 del Código Civil.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación interpuesto contra una resolución administrativa que rechazó la impugnación de una liquidación aduanera relativa al pago de tributos de importación temporal, particularmente sobre la correcta imputación y actualización de pagos realizados por la aseguradora respecto al capital, intereses y ajustes por CER. Se discutió la metodología empleada por la autoridad aduanera para calcular la deuda remanente no cancelada, cuestionando especialmente la aplicación incorrecta del CER y el orden de imputación del pago entre capital e intereses. El Tribunal examinó antecedentes precedentes, la normativa del Código Aduanero y principios generales de imputación de pagos para determinar la validez del cálculo y liquidación efectuados, valorando la correcta aplicación de los criterios de actualización, imputación y cálculo de intereses en materia tributaria aduanera.
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