ASEGURADORES DE CAUCIONES S.A. CÍA. DE SEGUROS c/ Dirección General de Aduanas s/Recurso de Apelación
El plazo de prescripción de la acción del Fisco para reclamar tributos aduaneros es de cinco años a partir del primero de enero del año siguiente al hecho gravado, conforme a los artículos 803 y 804 del Código Aduanero.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación contra una resolución administrativa que rechazó la impugnación presentada por una aseguradora respecto de un cargo tributario vinculado a una importación temporaria cuya operación venció en 1998. El planteo central fue la prescripción de la acción del Fisco para exigir el pago de tributos por haber transcurrido el plazo de cinco años desde el hecho imponible, considerando los efectos suspensivos y interruptivos del procedimiento sumarial y administrativo. Se examinaron las normas específicas del Código Aduanero relativas a prescripción, suspensión e interrupción, así como su interpretación a la luz del principio del plazo razonable, la doctrina constitucional y convencional, y la jurisprudencia nacional e internacional. Asimismo, se discutió el efecto jurídico de la notificación de la corrida de vista y el dictado de sentencias impugnatorias en el cómputo del plazo prescriptivo.
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