ACEITERA GENERAL DEHEZA S.A. c/ DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS s/ recurso de apelación
El hecho gravado aduanero de exportación se configura sólo cuando se produce el egreso efectivo de la mercadería del territorio nacional; la anulación de permisos de embarque y sus liquidaciones manuales implica la inexistencia de exportación para co
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se revisa un recurso de apelación interpuesto contra diversas resoluciones aduaneras que confirmaron liquidaciones manuales relacionadas con exportaciones. La controversia gira en torno a la validez de ciertas liquidaciones por diferencias en derechos de exportación, especialmente respecto de operaciones cuyo permiso de embarque y liquidaciones manuales fueron anulados tras no haberse concretado la carga de mercadería en el medio de transporte. Se analiza la aplicación de la Ley 27.743 sobre Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social, considerando los efectos de los allanamientos parciales de la parte recurrente y la renuncia expresa a acciones y derechos. El Tribunal examina si, en atención a la anulación de las destinaciones y liquidaciones derivadas de desistimientos de exportación, existe un hecho gravado para exigir pagos adicionales y evalúa la congruencia del proceder administrativo con dicha normativa y los actos anulados.
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